domingo, 17 de septiembre de 2017

Giorgio Agamben - Michael Foucault

                                       

Giorgio Agamben Roma, (1942 - ) es un filósofo italiano de renombre internacional. Agamben confluye estudios literarios, lingüísticos  estéticos y políticos, bajo la determinación filosófica de investigar la presente situación metafísica  en occidente y su posible salida, en las circunstancias actuales de la historia y la cultura mundial.Además, investiga los conceptos del estado de excepción, homo sacer y el concepto de biopolítica tomado y adaptado de Michel Foucault.









El Estado  de  excepción  como paradigma del gobierno
Nora es una inmigrante boliviana en España.Para Agamben, la contigüidad esencial entre estado de excepción y soberanía ha sido establecida por Carl Schmitt en su Teología política (1922). Si bien su célebre definición del soberano en tanto "aquel que decide sobre el estado de excepción" ha sido ampliamente comentada y discutida, falta todavía hasta hoy en el derecho público una teoría del estado de excepción, y los juristas y expertos en derecho público parecen considerar el problema más como una qumstío factí que como un genuino problema jurídico. No sólo la legitimidad de una teoría semejante es negada por aquellos autores que, remitiéndose a la antigua máxima según la cual necessitas legem non babetafirman que el estado de necesidad, sobre el cual se funda la excepción, no puede tener forma jurídica, sino que la definición misma del término se hace difícil, ya que se sitúa en el límite entre la política y el derecho. Según una opinión difundida, de hecho el estado de excepción constituye un "punto de desequilibrio entre derecho público y hecho político" (Saint-Bonnet, 2001, p. 28), que -como la guerra civil, la insurrección y la resistencia- se sitúa en una "franja ambigua e incierta, en la intersección entre lo jurídico y lo político" (Fontana, 1999, p. 16). Tanto más urgente resulta así la cuestión de los confines: si las medidas excepcionales son el fruto de los períodos de crisis política y, en tanto tales, están comprendidas en el terreno político y no en el terreno jurídico constitucional (De Martino, 1973, p. 320), ellas se encuentran en la paradójica situación de ser medidas jurídicas que no pueden ser comprendidas en el plano del derecho, y el estado de excepción se presenta como la forma legal de aquello que no puede tener forma legal. Por otra parte, si la excepción es el dispositivo original a través del cual el derecho se refiere a la vida y la incluye dentro de sí por medio de la propia suspensión, entonces una teoría del estado de excepción es condición preliminar para definir la relación que liga y al mismo tiempo abandona lo viviente en manos del derecho (Agamben, 2005,p. 11-12).
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