jueves, 19 de octubre de 2017

Porque he robado: Alexandre Marius Jacob



Alexandre Marius Jacob (1879- 1954) fue un anarquista ilegal francés. Jacob fue un hombre inteligente, de buen sentido del humor, capaz de defender su  posición.







Las estudiantes: Mariana Gil Flórez - Stefany Osorno Sánchez- Mary Alejandra Rivera -Valentina Alcázar, del grupo 11-14 ofrecieron otro posible final a la obra de Jacob.

Roles: Juez: Alejandra - Abogada defensora de Jacob, Mariana - Abogada contraparte, Stefany- Acusado, Jacob: Valentina

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¿Por qué Jacob debe recibir una condena?

A= En esta sesión nos encontramos en el juicio de Alexandre Matius Jacob, imputado, acusado y llevado a juicio por cometer los presuntos delitos de 150 robos y homicidio, cuya audiencia de juicio oral vamos a iniciar. Señor Jacob Pase  al estrado, por favor. Recuerde que le asiste el derecho a guardar silencio y a no auto incriminarse, y le concederá el uso de la palabra para que manifieste. El silencio tampoco podrá ser utilizado en su contra.
¿Qué pide la contraparte?
S= Se pide la pena de muerte por 3 razones contundentes: 
1)   Es la única pena justa para determinados delitos atroces (asesinato, violación de niños, traición a la patria…), sobre todo los que privan a otros de sus vidas, que son bienes irreemplazables.
2) Es la única pena que da cierto consuelo o satisfacción a  los parientes de los asesinados  por el que va a ser ejecutado, que merecen un mejor trato que el que se vaya a dar al criminal.
3) Quien comete ciertos delitos gravísimos contra la sociedad ha roto el contrato social de Rousseau, pues quien los comete ha roto con ello sus lazos en la sociedad, por lo tanto considero que no le interesa ser parte de esta sociedad.

A= ¿Qué pide la defensa?
M= Libertad, su señoría, no se debe enviar a prisión a quien piensa diferente a lo estipulado por la sociedad
A= ¿Jura solemnemente decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad?
V= Sí, Lo juro
A= Relate la versión de los hechos.
V= Su señoría he sido responsable de un incendio, 150 robos, y un homicidio. Sobre todo, defiendo mi libertad ante agentes del poder. He puesto mi existencia, mis razones de vivir, de lucha. Porque el hombre no sustrae a la ley si no es bajo pena de muerte.
¿Mi fin? Alcanzar mi máximo de felicidad.
Es que su señoría, el hombre no vive sin alimentación, agua, aire, y sin embargo, lo reservan y solo lo disfrutan unos pocos. Cuanto más trabajo, menos ganó, y aquel que menos produce, más beneficios obtiene. No he tenido otra opción, solo comportarme de un modo diferente haciendo uso de mis brazos, y de mi inteligencia, los únicos responsables de todas mis maniobras. Y es que la sociedad solo me ha ofrecido tres opciones: el trabajo, la mendicidad y el robo... he descartado el trabajo, porque su señoría, hay un desgasto físico, y me repugna la prostitucion del trabajo.
Por otro lado, la mendicidad es la negación de cualquier dignidad, cuando el hombre, en realidad, tiene total derecho al banquete de la vida, el cual no se mendiga. En cambio, el robo es la restitución, la recuperación de la posesion.

Y para mí señor juez, no hay peores ladrones que los propietarios, y la verdad prefiero ser un cínico consciente de mis derechos, que atentar en contra de los mismos, y al mismo tiempo, de mis principios.
A= Por lo tanto, ¿cómo se considera el acusado?
V= Inocente su señoría.
A= Luego de escuchar al acusado, Abogada Stefany, comience por justificar la demanda presentada ante este tribunal
S= Su señoría, ¿me permite realizarle algunas preguntas al acusado?
A= Adelante
S= En primer lugar, déjeme hacerle una pregunta señor Jacob, ¿a usted participado en 150 robos y un homicidio cuando pertenecía en una banda criminal con el nombre de los trabajadores de la noche?
V=-Sí, así fue.
S=Creo que todo está muy claro, ahora ¿creen ustedes que esto se justifica de alguna manera, simplemente por qué el considera que debe ser así? Es decir, si yo considero que debo robar, debes cuidar que tu cartera no esté al alcance de mi mano. Ahora imaginemos que yo considero que si robas debes morir, y él considera que si robas debe morir toda tu familia, ¿Cómo sabríamos a quién hacerle caso? Simple y sencillamente es porque estamos entrando en un pluralismo moral donde cada quien es autónomo moralmente, por lo tanto tendríamos que respetar las opiniones de cada uno de nosotros es decir: cuidar de la cartera, matarte y a la vez a toda tu familia, se empieza a salir de las manos ¿verdad? Es imposible vivir en un relativismo moral, el cual ha contaminado la mayoría de las  corrientes relacionadas con la ética, existen unos principios, una moral, no podemos decir que hay verdades absolutas pero sí que algunas ideas se acercan más a los actos éticos.
A= ¿Tiene la defensa algo que decir sobre esto?
M= No hay actos que se acercan más a la ética porque la sociedad se contradice con los actos que son buenos a sus ojos, no podemos ser relativos moralmente entre nosotros pero el estado si puede abusar.
A= El jurado tendrá en cuenta esta declaración, contraparte continúe con sus argumentos.
S= Entiendo que todo este discurso que das tiene el fin de buscar algo, hacer un cambio, una transformación social, pero ¿a través de que lo haces?, ¿el fin justifica los medios?, no creo que sea muy ético  decir que no importa como consigas algo, lo único importante al fin y al cabo es conseguirlo.
M= Objeción, está poniendo palabras en la boca de mi cliente que no ha dicho.
A= Objeción a lugar, justifique las razones.
M= Robo es la necesidad que siente cualquier hombre de coger aquello que necesita. Lo que buscamos los seres humanos es subsistir en un ambiente donde cuánto más se trabaja, menos se gana y para poder vivir se necesita ganar. Los que producen no tienen nada y los que no lo hacen lo tienen todo, cómo sabe mi cliente, es una persona que analiza la situación que se vive actualmente, hace todo por sobrevivir y a nadie se le puede negar este derecho, los humanos tenemos una capacidad enorme para buscar lo necesario para vivir.
S= Su señoría, el acusado dice que para sobrevivir necesita robar un banco, es decir, que necesita un robo constante para satisfacer sus necesidades, y dice que el proletariado es el que vive en cierto “prostíbulo de trabajo”, ¿qué pensaría si le digo que para mí esto es más prostíbulo que cualquier otro tipo de labor? Volveríamos al mismo dilema, una moral consecuencialista, por eso es que no se debe aceptar, porque nos hace víctimas de ella mientras nos enreda con las circunstancias y los resultados que produce.
M= Pero,  por este medio los seres humanos pueden recuperar lo que han perdido, de por sí son los robados, en el trabajo cotidiano. Nunca se les paga lo que merecen, enriquecen a una sociedad de lo que los trabajadores merecen y no es justo, no sería un robo, si no se pagó justo y con esto están viviendo demás personas que no desempeñaron un rol importante en el trabajo.
El ser humano tiene derecho a muchas cosas que son cobradas, que no se sabe ni quién las posesiona ni les dio todo esto, pero las toman como suyas, claro está que es una manera más de robarle a la humanidad lo que está para ellos. Y no son juzgados.
Su señoría, pido que mi cliente de un testimonio acerca de un suceso en el trabajo.
A= Adelante 

V= Para el proletariado nunca hay beneficios, lo que produce nunca es para él, porque toda la plusvalía de los productos siempre van a la burguesía para hacerlos cada vez más ricos.
A= ¿La contraparte refuta estos argumentos?
S= Su señoría, la economía es un ciclo que se va alimentando en cada nivel, o más bien una pirámide, pensemos en la cadena trófica los consumidores se alimentan de sus productores, pero a su vez los productores necesitan la materia fecal de los consumidores como fertilizante para aumentar y mejorar su calidad, así mismo pasa con la burguesía y el proletariado, la burguesía se alimenta de ellos al explotarlos en producción, pero a su vez si no existe esa “aterradora plusvalía” y la burguesía no se enriquece no tendrá nada que dar al proletariado, por miserable que sea o parezca, así que indirectamente le robas al mismo proletariado, eres igual a los opresores que tanto críticas, llamas a la burguesía unos “ ladrones de los bienes de los pobres”, pero haces lo mismo, es una contradicción constante.
A= ¿Qué nos puede decir la defensa sobre esto?
M= La defensa está en contra de que los ricos se hagan más ricos, aparte de que es difícil de conseguir no es bien remunerado, nunca se valora el esfuerzo que se hace, el desgaste físico es mucho para lo poco que se paga, frustrando a las personas. Defiendo su libertad cuando se ve agredido, por ello actúa buscando su beneficio, como es común de un ser humano. Los derechos fundamentales son vulnerados, el ser no tiene importancia, sólo lo que pueda brindar para el enriquecimiento. Mi cliente no robaba por las ganancias sino por una cuestión de principios.
A= Señores abogados, finalmente tienen un espacio para que ultimen los detalles de los argumentos dados.
S= Por último quisiera hacerles la última pregunta, si al nacer peguntáramos a los niños si quieren ser ricos o pobres, ¿qué creen que la mayoría contestaría?, obviamente nada porque no saben hablar, pero si les hiciéramos la pregunta en el momento que tengan conciencia estoy segura que el 99% respondería que sí, entonces ¿por qué sólo una minoría son ricos? Simple y sencillo, eso no lo escogemos, simplemente somos víctimas de las “tendencias económicas” que nos plantea Marx, el pobre no escoge ser pobre y el rico no escoge ser rico, sólo somos víctimas de lo que otros han escogido que seamos, ¿creen ustedes que la forma de hacer un cambio es robando a una parte de la sociedad que no ha escogido su clase social? Sea una o la otra, es un acto de injusticia y ante esto no es concebible una impunidad, 150 robos y un homicidio no es una casualidad, cuando leí acerca de este caso y tus famosos “robos de manera científica” pensé, ellos no escogieron ser ricos o pobres pero tú si escogiste robar y matar y eso hace la diferencia, no lo digo yo, me ampara la ley.
A=
En conclusión, la contraparte, afirma que son injustificables los actos que cometió el acusado Alexandre Matius Jacob, ya que entraríamos en relativismo moral que imposibilita vivir en una sociedad, además de que es contradictorio robarle al que te da el pan. Según la defensa y el mismo acusado, el señor Jacob actuó bajo sus principios e ideales que le rigen, quiso ir en contra de las leyes y normas establecidas mediante la rebelión y acción propia para replantear el valor del trabajo del proletariado buscando equidad social, lo cual lo llevó a cometer 150 robos (que para el acusado es una necesidad de cualquier hombre de tener aquello que necesita) y un homicidio. Sin embargo, sigue siendo un interrogante el entender si 150 robos sirvieron como cambio radical que buscaba el acusado y fue si esta fue la manera correcta de revolución. Estamos en una sociedad de leyes y normas que debemos cumplir para vivir en sociedad, de lo contrario, sería imposible la noción de pensar que cada uno se rige y actúa según su pensamiento.
Por lo tanto, la petición de la contraparte es denegada porque la pena capital es cruel y atenta contra la dignidad humana, por su naturaleza y métodos para ejecutarla, además la vida es derecho fundamental básico e indispensable para los estados. Sin embargo el acusado no quedará impune, así que, levántese el estrado para escuchar el veredicto final.
Luego de escuchar a ambas partes, por el poder que me confiere este tribunal se otorga el fallo a favor de la contraparte, condenando a Alexandre Matius Jacob a cumplir 240 meses en la prisión del condado por los delitos de robo y homicidio, sin derecho a fianza ni reducción de pena.


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domingo, 17 de septiembre de 2017

Giorgio Agamben - Michael Foucault

                                       

Giorgio Agamben Roma, (1942 - ) es un filósofo italiano de renombre internacional. Agamben confluye estudios literarios, lingüísticos  estéticos y políticos, bajo la determinación filosófica de investigar la presente situación metafísica  en occidente y su posible salida, en las circunstancias actuales de la historia y la cultura mundial.Además, investiga los conceptos del estado de excepción, homo sacer y el concepto de biopolítica tomado y adaptado de Michel Foucault.









El Estado  de  excepción  como paradigma del gobierno
Nora es una inmigrante boliviana en España.Para Agamben, la contigüidad esencial entre estado de excepción y soberanía ha sido establecida por Carl Schmitt en su Teología política (1922). Si bien su célebre definición del soberano en tanto "aquel que decide sobre el estado de excepción" ha sido ampliamente comentada y discutida, falta todavía hasta hoy en el derecho público una teoría del estado de excepción, y los juristas y expertos en derecho público parecen considerar el problema más como una qumstío factí que como un genuino problema jurídico. No sólo la legitimidad de una teoría semejante es negada por aquellos autores que, remitiéndose a la antigua máxima según la cual necessitas legem non babetafirman que el estado de necesidad, sobre el cual se funda la excepción, no puede tener forma jurídica, sino que la definición misma del término se hace difícil, ya que se sitúa en el límite entre la política y el derecho. Según una opinión difundida, de hecho el estado de excepción constituye un "punto de desequilibrio entre derecho público y hecho político" (Saint-Bonnet, 2001, p. 28), que -como la guerra civil, la insurrección y la resistencia- se sitúa en una "franja ambigua e incierta, en la intersección entre lo jurídico y lo político" (Fontana, 1999, p. 16). Tanto más urgente resulta así la cuestión de los confines: si las medidas excepcionales son el fruto de los períodos de crisis política y, en tanto tales, están comprendidas en el terreno político y no en el terreno jurídico constitucional (De Martino, 1973, p. 320), ellas se encuentran en la paradójica situación de ser medidas jurídicas que no pueden ser comprendidas en el plano del derecho, y el estado de excepción se presenta como la forma legal de aquello que no puede tener forma legal. Por otra parte, si la excepción es el dispositivo original a través del cual el derecho se refiere a la vida y la incluye dentro de sí por medio de la propia suspensión, entonces una teoría del estado de excepción es condición preliminar para definir la relación que liga y al mismo tiempo abandona lo viviente en manos del derecho (Agamben, 2005,p. 11-12).
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Elige dos historias de Crímenes Invisibles: Cartas a Nora, Crímenes invisibles, Buenas noches Ouma, El sueño de Bianca o la voz de las piedras y elabore un análisis desde Giorgio Agamben "El Estado de excepción como paradigma del gobierno" y "Biopolítica, poder y sujeto en Michael Foucault".